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Vistos los artículos 3 y 56 del citado
Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado y disposiciones concordantes
con los mismos de 1881 y 86, conforme a los cuales el Director general
de lo Contencioso es Jefe del Cuerpo y puede concurrir a hacer la defensa
del Estado en las vistas de los pleitos y causas en que éste
tenga interés, pudiendo también ser nombrado al mismo
efecto Comisario especial en los pleitos contencioso administrativos,
con arreglo al art. 23 de la referida ley de 22 de junio de 1894, gozando
en tal caso de las prerrogativas propias del Fiscal de Tribunal:
Considerando que entre los derechos, preeminencias y prerrogativas
que disfruta el Ministerio fiscal figuran, según lo dispuesto
en los artículos 813 al 315 inclusive de la ley orgánica
del poder Judicial, los que usan como distintivo de su honroso cargo,
además del traje de ceremonia, medalla pendiente de un cordón
con pasador al cuello y placa de metal o bordada según modelos
aprobados, colocada sobre la toga o traje de etiqueta al lado izquierdo
del pecho:
Considerando que así como las expresadas insignias, designadas
para los Fiscales, tienen, por disposición de la ley, la inscripción
de Ministro fiscal, para distinguirlas de las que usan los Jueces y
Magistrados, de igual manera las que lleven los Abogados del Estado
y sus Jefes deberán también diferenciarse de las atribuidas
a los funcionarios de aquellos dos órdenes:
Considerando que, a este fin, el traje de ceremonia e insignias de
los Abogados del Estado deben tener también sus distintivos especiales,
llevando al efecto, además del birrete y toga designados para
los Letrados una placa que constará de un fondo de ocho puntas
abrillantadas, sobre el cual, y en una cartela de esmalte de fondo rojo,
campearán dos óvalos unidos por su parte inferior y separados
por la superior, uno de los cuales contendrá las armas de Espana
en sus colores, y el otro las peculiares de la Real Hacienda en su color,
llevando encima la balanza de la Justicia, y entre los dos óvalos
las Tablas de la Ley y la inscripción de Abogado del Estado,
terminando todo con la Corona Real y el Toisón; y una medalla
pendiente de un cordón con pasador, en cuyo anverso, sobre una
cartela decorativa que encuadra un escudo, campeará el de las
armas de España, llevando en su parte superior la inscripción
de Abogado del Estado y terminando con la corona Real y en su reverso
aparecerán las armas peculiares de la hacienda pública,
según diseño adjuntos:
Considerando que siendo el Director general de lo Contencioso Jefe
del Cuerpo de Abogados del Estado, y teniendo como tal funciones propias
y peculiares ante la Administración y los Tribunales, la conveniencia
y el respeto debido a su elevado cargo aconsejan que los que le ejerzan
o hayan ejercido usen igualmente insignias propias de la autoridad que
como tales jefes tienen o han tenido.
Considerando que a esos fines, las diferentes categorías de
que consta el Cuerpo de Abogados del Estado reclaman, en cuando a éstos,
que las insignias denoten la jerarquía efectiva del funcionario
en el Cuerpo, y a ese fin podría acordarse que todos usen la
toga y birrete en la forma indicada; que la clase de oficiales lleve
como insignia medalla de plata o metal blanco pendiente de un cordón
de seda color azul y plata; la de Jefes de Negociado, la misma medalla
y plata del propio metal; los Jefes de Administración, la misma
placa, y medalla dorada, con cordón de seda azul y oro, y que
el Director y los ex Directores lleven plaza dorada y medalla esmaltada
pendiente de un cordón de oro, pudiendo unos y otros usar las
expresadas insignias con uniforme o traje de etiqueta, así como
llevar las placas bordadas en sus colores:
Considerando que si bien en todo lo tocante a las solemnidades y actos
administrativos a que dichos funcionarios concurran es de la exclusiva
competencia de este Ministerio el designar el traje e insignias que
han de usar, en cambio, en lo que toca a la asistencia de los mismos
a los actos y solemnidades judiciales corresponde su determinación
al Ministerio de Gracia y Justicia, de cuyo departamento dependen los
Tribunales, y al cual, en su consecuencia, debe en esa parte someterse
el asunto;
S.M. el Rey (Q.D.G.) Se ha dignado disponer que el Director y los ex
Directores generales de lo Contencioso y los Abogados del Estado usen
en los actos oficiales, como traje de ceremonia, el birrete y toga designados
para los letrados, como medalla pendiente de un cordón al cuello
y placa de las cuales y distintivos que se detallan en los considerados;
pudiendo igualmente llevar las expresas insignias en el traje de etiqueta
o en el uniforme a que tengan derecho; al propio tiempo, S.M. ha tenido
a bien disponer se someta el asunto al Ministerio de Gracia y Justicia
en lo que toca a la asistencia de los referidos funcionarios a los Tribunales,
actos y solemnidades judiciales
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